Impuesto

Resumen Ejecutivo
La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) es un régimen de transparencia fiscal de los EE. UU. diseñado para identificar cuentas financieras y ciertas entidades extranjeras vinculadas a contribuyentes estadounidenses. Panamá implementa FATCA a través de un acuerdo intergubernamental con los Estados Unidos.
Bajo el Acuerdo FATCA Modelo 1 de Panamá, las instituciones financieras panameñas generalmente identifican las cuentas declarables, recopilan la información fiscal requerida y la reportan a la autoridad competente de Panamá. Posteriormente, Panamá intercambia la información pertinente con los Estados Unidos. El acuerdo está vigente y cuenta con el respaldo a nivel nacional de la Ley 47 de 2016, la Ley 51 de 2016, el Decreto Ejecutivo 124 de 2017 y normativas posteriores.
Para inversores y propietarios de empresas, el punto clave es simple: la constitución de una sociedad anónima (corporation), una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) o una Fundación de Interés Privado en Panamá no genera por sí sola una obligación de declaración bajo FATCA. El tratamiento de FATCA depende principalmente de la condición fiscal del titular de la cuenta, la naturaleza de la entidad, sus actividades y, en ciertos casos, la identidad de sus personas controladoras.
Introducción
Panamá es un centro bancario, corporativo, de inversión y comercial internacional. Como resultado, las personas naturales y jurídicas que abren cuentas financieras en Panamá normalmente encontrarán preguntas relativas a la residencia fiscal, ciudadanía estadounidense, estatus de FATCA, beneficiario final y personas controladoras como parte de los procedimientos de vinculación y de conocimiento del cliente (KYC) de la institución financiera.
FATCA no debe confundirse con un impuesto panameño.
Es principalmente un marco de cumplimiento y reporte de información creado bajo las leyes de los EE. UU. e implementado en Panamá a través del acuerdo bilateral entre Panamá y los Estados Unidos.
El acuerdo entre Panamá y los EE. UU. prevé el intercambio automático de información sobre cuentas financieras declarables especificadas.
¿Qué es FATCA?
Los Estados Unidos promulgaron FATCA en 2010 para abordar el posible incumplimiento fiscal estadounidense relacionado con cuentas financieras extranjeras y activos en el extranjero.
El régimen opera a través de dos mecanismos complementarios:
Ciertos contribuyentes estadounidenses deben declarar activos financieros extranjeros específicos al Servicio de Impuestos Internos de los EE. UU. (IRS).
Las instituciones financieras extranjeras deben identificar y reportar ciertas cuentas asociadas con personas estadounidenses o entidades extranjeras calificadas con vínculos en los EE. UU.
Panamá implementa estas obligaciones a través de su Acuerdo Intergubernamental de FATCA, o IGA.
Cómo Funciona FATCA en Panamá
Panamá es una jurisdicción de Modelo 1 de FATCA. El Departamento del Tesoro de los EE. UU. incluye el acuerdo de Panamá como vigente.
La cadena práctica de reporte funciona generalmente de la siguiente manera:
Titular de la Cuenta → Institución Financiera Panameña → Autoridad Tributaria de Panamá → IRS de los Estados Unidos
Una Institución Financiera Panameña Obligada a Declarar debe realizar la debida diligencia para identificar cuentas declarables de los EE. UU. y reportar la información requerida a la autoridad competente de Panamá. Bajo el acuerdo, la información se intercambia posteriormente de forma automática con los Estados Unidos.
Esto difiere de un sistema en el que cada sociedad anónima o persona panameña deba reportar directamente al IRS por el solo hecho de mantener una cuenta en Panamá.
FATCA para Personas Naturales en Panamá
Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Fiscales de los EE. UU.
Un ciudadano estadounidense o un residente fiscal de los EE. UU. que califique puede seguir sujeto a FATCA incluso si reside permanentemente fuera de los Estados Unidos.
El IGA entre Panamá y los EE. UU. define a una Persona de los EE. UU. (U.S. Person) de manera que incluye, entre otros, a un ciudadano o persona natural residente de los EE. UU.
Por lo tanto, un ciudadano estadounidense que resida en Panamá no debe asumir que la residencia panameña elimina su exposición a FATCA.
Al abrir o mantener una cuenta, un banco panameño puede solicitar información como:
Ciudadanía.
País o países de residencia fiscal.
Número de Identificación del Contribuyente de los EE. UU. (TIN).
Lugar de nacimiento.
Dirección residencial.
Autocertificación de FATCA.
Formulario W-9, según corresponda.
Documentación de identificación o fiscal de respaldo.
En los casos en que una cuenta califique como Cuenta Declarable de los EE. UU., la información intercambiada puede incluir el nombre, dirección, TIN de los EE. UU. del titular de la cuenta, número de cuenta, saldo o valor al cierre del año, y ciertos ingresos o pagos asociados con la cuenta.
Personas Naturales No Estadounidenses
Una persona que no sea ciudadana estadounidense ni residente fiscal de los EE. UU. no queda sujeta automáticamente al reporte FATCA de los EE. UU. por el simple hecho de abrir una cuenta bancaria en Panamá.
Sin embargo, la institución financiera generalmente requerirá documentación suficiente para establecer el estatus FATCA de la persona.
Según las circunstancias, la institución puede solicitar una autocertificación de residencia fiscal o documentación como el Formulario W-8BEN.
El banco también puede investigar ciertos indicios de vinculación con los EE. UU. (U.S. indicia) cuando lo requieran los procedimientos de debida diligencia de FATCA. La existencia de indicios de vinculación no determina necesariamente el estatus final, pero puede activar requisitos de documentación adicionales.
FATCA para Sociedades Anónimas de Panamá, LLCs y Fundaciones
El análisis de entidades es más complejo debido a que FATCA no clasifica a una entidad únicamente según si está constituida como sociedad anónima, LLC, fundación u otra estructura jurídica.
Por lo general, una entidad de Panamá debe clasificarse primero como:
Una Institución Financiera, o
Una Entidad Extranjera No Financiera (NFFE).
Posteriormente, una NFFE puede clasificarse por lo general como una NFFE Activa o una NFFE Pasiva.
Una Empresa de Panamá no es Automáticamente una Institución Financiera Extranjera
Una sociedad anónima o LLC panameña común dedicada a actividades comerciales tales como consultoría, comercio, tecnología, logística, operaciones inmobiliarias u otros negocios no financieros no se convertirá generalmente en una Institución Financiera por el mero hecho de mantener inversiones o tener una cuenta bancaria corporativa.
Las Instituciones Financieras bajo el IGA incluyen categorías tales como:
Instituciones de depósito.
Instituciones de custodia.
Entidades de inversión.
Ciertas compañías de seguros.
Esta distinción es importante porque las Instituciones Financieras Panameñas Obligadas a Declarar tienen obligaciones de registro bajo FATCA, debida diligencia y reporte sustancialmente diferentes a las de las empresas operativas ordinarias.
NFFE Activa
Una empresa operativa puede comúnmente calificar como una NFFE Activa.
Una de las pruebas principales bajo el IGA de Panamá-EE. UU. es que menos del 50% de los ingresos brutos de la entidad durante el período de reporte anterior correspondan a ingresos pasivos y menos del 50% de sus activos produzcan, o se mantengan para producir, ingresos pasivos. Existen también otras categorías de NFFE Activa bajo el acuerdo.
Una NFFE Activa es generalmente menos compleja desde la perspectiva del reporte de FATCA porque sus personas controladoras no se tratan automáticamente como declarables por el solo hecho de que una de ellas sea una persona de los EE. UU.
NFFE Pasiva
Una NFFE Pasiva es generalmente una NFFE que no califica como NFFE Activa u otra categoría excluida aplicable.
Esta clasificación es particularmente importante para:
Sociedades holding de activos.
Ciertas estructuras holding de inversión.
Entidades que reciben principalmente ingresos pasivos por inversiones.
Ciertas estructuras de patrimonio familiar.
Algunas Fundaciones de Interés Privado, dependiendo de sus activos, actividades, administración y circunstancias.
Si una NFFE Pasiva mantiene una cuenta en una Institución Financiera Panameña Obligada a Declarar, la institución debe identificar a sus Personas Controladoras y determinar si alguna de ellas es ciudadana estadounidense o residente fiscal de los EE. UU.
Si una persona controladora es una persona de los EE. UU. especificada, la cuenta puede convertirse en una Cuenta Declarable de los EE. UU..
Ejemplo: Empresa de Panamá Propiedad de un Ciudadano Estadounidense
Considere una sociedad anónima de Panamá con una cuenta bancaria en Panamá.
Escenario A — Empresa Operativa
La empresa realiza una actividad comercial operativa real y califica como NFFE Activa.
Uno de los accionistas resulta ser un ciudadano estadounidense.
La existencia del accionista estadounidense no significa por sí sola que la cuenta bancaria panameña de la empresa deba reportarse bajo FATCA como una cuenta de NFFE Pasiva. La clasificación de la entidad para efectos de FATCA sigue siendo crítica.
Escenario B — Sociedad Holding Pasiva
La empresa posee principalmente inversiones y califica como NFFE Pasiva.
Un ciudadano estadounidense es identificado como una de sus personas controladoras.
En esta situación, la institución financiera puede clasificar la cuenta como Cuenta Declarable de los EE. UU. y reportar la información requerida tanto de la entidad como de la persona controladora estadounidense correspondiente.
Esta distinción demuestra por qué el análisis de FATCA no debe limitarse a la pregunta:
“¿Existe un accionista estadounidense?”
Las preguntas más adecuadas son:
¿Cuál es la clasificación de la entidad bajo FATCA y quiénes son sus personas controladoras?
FATCA y las Fundaciones de Interés Privado de Panamá
Una Fundación de Interés Privado de Panamá requiere especial atención debido a que su clasificación bajo FATCA depende de su estructura y actividades reales.
Una fundación no es automáticamente una Institución Financiera ni es automáticamente una NFFE Pasiva simplemente por poseer activos.
Dependiendo de cómo esté estructurada la fundación, qué activos posea, cómo se administren dichos activos y si cumple con la definición de una Entidad de Inversión, puede encajar en diferentes categorías de FATCA.
Por lo tanto, la clasificación de FATCA para una fundación debe determinarse antes de completar la documentación de autocertificación bancaria.
La sola forma jurídica es insuficiente.
¿Qué Información Puede Ser Reportada?
Para una Cuenta Declarable de los EE. UU. mantenida por una Institución Financiera Panameña Obligada a Declarar, la información intercambiada bajo el IGA puede incluir:
Información | Posible Reporte FATCA |
|---|---|
Nombre del titular de la cuenta estadounidense | Sí |
Dirección | Sí |
TIN de los EE. UU. | Sí |
Número de cuenta | Sí |
Identificación de la institución financiera | Sí |
Saldo o valor de la cuenta | Sí |
Ciertos intereses | Dependiendo de la cuenta |
Ciertos dividendos | Dependiendo de la cuenta |
Ciertos ingresos por inversiones | Dependiendo de la cuenta |
Ciertos ingresos brutos o pagos | Dependiendo de la cuenta |
Para una cuenta declarable mantenida a través de una entidad no estadounidense calificada, también se puede incluir información relativa a las personas controladoras de los EE. UU. especificadas.
¿Necesita Cada Entidad de Panamá un GIIN?
No.
Un Número de Identificación de Intermediario Global (GIIN) es pertinente principalmente para las entidades que se encuadran dentro de las categorías de institución financiera de FATCA u otras categorías de registro específicas.
Una sociedad anónima, LLC o Fundación de Interés Privado ordinaria de Panamá no necesita automáticamente un GIIN por el solo hecho de existir o de abrir una cuenta bancaria corporativa.
La entidad debe determinar primero su clasificación bajo FATCA.
Por el contrario, las Instituciones Financieras Panameñas Obligadas a Declarar están sujetas a los requisitos de registro aplicables de FATCA.
FATCA No Determina la Obligación Tributaria en Panamá
El reporte FATCA y la tributación panameña son asuntos distintos.
El ser objeto de reporte bajo FATCA no genera por sí mismo:
Impuesto sobre la renta en Panamá.
La determinación de si un ingreso es de fuente panameña.
La alteración de la residencia fiscal de una persona natural.
La conversión de una empresa de Panamá en una empresa de los EE. UU.
La prueba de que una entidad se dedica a la evasión fiscal.
FATCA es fundamentalmente un régimen de transparencia e información fiscal.
El tratamiento fiscal de los ingresos subyacentes debe analizarse por separado bajo las normas fiscales aplicables de Panamá y de los EE. UU.
FATCA frente a CRS
FATCA y el Estándar Común de Reporte (CRS) son sistemas relacionados pero separados.
FATCA se refiere a la relación entre los Estados Unidos y las jurisdicciones participantes como Panamá. El CRS es un marco de intercambio automático internacional más amplio en el que participan diversas jurisdicciones.
La DGI de Panamá distingue expresamente a FATCA como el marco bilateral con los Estados Unidos, frente al CRS, el cual opera a través de la arquitectura del Estándar Común de Reporte internacional.
En consecuencia, una cuenta que no sea declarable bajo FATCA aún puede requerir análisis bajo el CRS.
Consideraciones Prácticas para Inversores y Propietarios de Entidades
Antes de abrir una cuenta bancaria o de inversión para una entidad de Panamá, los propietarios deben estar preparados para acreditar:
La clasificación de la entidad bajo FATCA.
Sus principales actividades comerciales.
Fuentes de ingresos.
Naturaleza de sus activos.
Países de residencia fiscal.
Beneficiarios finales y personas controladoras.
Si alguna persona controladora es ciudadana estadounidense o residente fiscal de los EE. UU.
Números de identificación fiscal correspondientes.
Documentación de respaldo de FATCA y KYC.
La clasificación incorrecta de una entidad como NFFE Activa, NFFE Pasiva o Institución Financiera puede resultar en solicitudes de documentación adicionales, retrasos en la vinculación, errores de reporte o problemas de cumplimiento.
Para estructuras que involucran a personas de los EE. UU., FATCA también debe considerarse junto con las obligaciones independientes de reporte de información e impuestos de los EE. UU. que puedan aplicar a la propiedad de empresas extranjeras, asociaciones, fundaciones, fideicomisos, cuentas u otros activos.
Preguntas Frecuentes
¿Un ciudadano estadounidense que reside en Panamá sigue sujeto a FATCA?
Potencialmente, sí. La ciudadanía estadounidense sigue siendo relevante para los efectos de FATCA incluso cuando la persona reside fuera de los Estados Unidos.
¿Se reporta al IRS cada cuenta bancaria en Panamá?
No. Las instituciones financieras aplican las normas de debida diligencia y clasificación de FATCA para determinar qué cuentas califican como Cuentas Declarable de los EE. UU.
¿Es automáticamente declarable una sociedad anónima de Panamá con un accionista estadounidense?
No necesariamente. La clasificación de la empresa bajo FATCA es fundamental. Una NFFE Pasiva con una persona controladora estadounidense puede resultar declarable, mientras que a una NFFE Activa se le aplican reglas distintas.
¿Necesita una empresa de Panamá automáticamente un GIIN?
No. Los requisitos del GIIN dependen de la clasificación bajo FATCA. Las empresas operativas ordinarias no financieras generalmente no deben asumir que requieren registro de FATCA por el mero hecho de estar constituidas en Panamá.
¿Significa FATCA que Panamá grava los ingresos globales?
No. El reporte de FATCA y las normas de Panamá para determinar los ingresos gravables son asuntos jurídicos independientes.
¿Reemplaza FATCA las obligaciones de reporte propias de un contribuyente estadounidense?
No. El reporte de FATCA realizado por una institución financiera no elimina las obligaciones independientes de declaración de impuestos o de activos extranjeros de los EE. UU. que puedan aplicarse al contribuyente. El IRS señala específicamente que el reporte del Formulario 8938 de FATCA puede aplicarse de manera adicional a otros requisitos de declaración de cuentas financieras extranjeras.
Conclusión
FATCA es un componente consolidado del marco de cumplimiento financiero internacional de Panamá, pero su aplicación depende en gran medida de las circunstancias de cada titular de cuenta.
Para las personas naturales, la pregunta principal es si la persona califica como persona de los EE. UU. para efectos de FATCA.
Para las entidades de Panamá, el análisis es más detallado. Una sociedad anónima, LLC o Fundación de Interés Privado debe determinar primero si es una Institución Financiera o una NFFE y, cuando corresponda, si califica como NFFE Activa o Pasiva.
Por lo tanto, una entidad de Panamá not es automáticamente declarable simplemente por tener accionistas estadounidenses, realizar negocios internacionales o mantener una cuenta bancaria en Panamá.
La clasificación correcta en la etapa de apertura de la cuenta puede reducir retrasos, evitar documentación fiscal inconsistente y ayudar a garantizar que la información de FATCA, CRS, beneficiario final y KYC esté alineada.
Referencias
República de Panamá, Ley 47 del 24 de octubre de 2016, por la cual se aprueba el Acuerdo FATCA entre Panamá y los Estados Unidos.
República de Panamá, Ley 51 del 27 de octubre de 2016, que establece el marco para el intercambio de información con fines fiscales.
República de Panamá, Decreto Ejecutivo 124 del 12 de mayo de 2017, y sus modificaciones.
Departamento del Tesoro de los EE. UU., Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Panamá para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e Implementar FATCA.
Dirección General de Ingresos, Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, Guía de FATCA y CRS.
Servicio de Impuestos Internos de los EE. UU. (IRS), Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA).