
Descripción
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Datos sobre las Fundaciones de Interés Privado
Perspectivas de planificación de activos, gobernanza y cumplimiento
Una Fundación de Interés Privado de Panamá es una entidad jurídica independiente que se utiliza habitualmente para organizar, poseer y administrar activos con fines privados designados o para beneficiarios. No es una sociedad anónima, no tiene accionistas y no debe tratarse como una empresa comercial ordinaria.
01. La Fundación es propietaria de sus activos de forma separada
Una Fundación de Interés Privado de Panamá adquiere personería jurídica cuando su Acta Fundacional es inscrita en el Registro Público. Su patrimonio inicial debe tener un valor declarado de al menos B/.10,000.00, el cual puede expresarse en otra moneda de curso legal.
Una vez que los activos se transfieren legalmente a la Fundación, estos constituyen un patrimonio separado de los bienes personales del Fundador y de los beneficiarios. Esta separación está sujeta a las excepciones y responsabilidades establecidas por la ley.
Información de Cumplimiento
La creación de la Fundación no transfiere automáticamente los activos a esta. Los bienes inmuebles, acciones de empresas, cuentas de inversión y demás propiedades deben ser debidamente asignados, registrados o documentados a nombre de la Fundación.
La Fundación debe mantener evidencia que demuestre:
El origen de los activos
La transferencia a la Fundación
El valor y ubicación de los activos
La persona responsable de su administración
02. Una Fundación no tiene accionistas
A diferencia de una sociedad anónima, una Fundación de Interés Privado no emite acciones ni tiene accionistas.
Sus participantes principales pueden incluir:
El Fundador, quien constituye la Fundación
El Consejo de Fundación, que la administra y representa
Los Beneficiarios, quienes pueden recibir beneficios según los términos de la misma
El Protector, cuando es designado para supervisar o aprobar decisiones específicas
El Consejo de Fundación debe estar constituido, por lo general, por al menos tres personas naturales o una persona jurídica. El Fundador también puede desempeñarse como miembro del Consejo de Fundación.
Perspectiva de Cumplimiento
Cada rol debe estar claramente definido. El Fundador, los miembros del Consejo, el Protector, los beneficiarios y los firmantes autorizados no tienen necesariamente las mismas facultades.
Las disposiciones sobre facultades ambiguas o en conflicto pueden generar dificultades al abrir cuentas, transferir activos o ejecutar distribuciones.
03. Las reglas de beneficiarios y distribución pueden establecerse de forma privada
El Acta de Fundación contiene las principales disposiciones públicas que rigen la entidad. Se pueden incluir instrucciones más detalladas en los Reglamentos privados de la Fundación.
Los Reglamentos pueden abordar:
La identidad de los beneficiarios
Las condiciones de distribución
Los derechos de los beneficiarios
Las instrucciones para la administración de activos
Los acuerdos de sucesión
Las facultades reservadas al Fundador o al Protector
Los procedimientos tras la incapacidad o el fallecimiento
Los beneficiarios pueden ser identificados en el Acta de Fundación registrada o designados mediante un documento privado. El Fundador también puede ser beneficiario.
Información sobre Cumplimiento
Los reglamentos privados proporcionan confidencialidad, pero no anonimato legal.
El agente residente de la Fundación, los bancos y otros proveedores de servicios regulados aún pueden estar obligados a identificar y verificar al Fundador, a los beneficiarios, a las personas que ejercen el control y al beneficiario final.
05. La privacidad no elimina las obligaciones de cumplimiento
04. Una Fundación no es una sociedad mercantil ordinaria
Panamá, por lo general, grava los ingresos generados por actividades realizadas dentro del territorio panameño.
Sin embargo, la constitución de una sociedad anónima en Panamá no exime automáticamente sus ingresos de impuestos.
Información de Cumplimiento
El tratamiento fiscal depende de dónde se realice la actividad generadora de ingresos, dónde se presten los servicios, dónde se lleve a cabo la administración y de si la sociedad tiene operaciones, personal, clientes o activos en Panamá.
Los países de residencia de los accionistas también pueden imponer obligaciones fiscales, de declaración o relativas a compañías extranjeras controladas.
Por lo tanto, una evaluación fiscal debe considerar tanto a Panamá como a las jurisdicciones vinculadas a los accionistas, beneficiarios finales y actividades comerciales.
Una Fundación de Interés Privado de Panamá debe designar un agente residente y proporcionar la información requerida para fines legales y de cumplimiento.
El marco de beneficiarios finales de Panamá se aplica a las Fundaciones de Interés Privado. Los agentes residentes deben identificar y verificar a los beneficiarios finales pertinentes e ingresar la información requerida en el sistema privado de beneficiarios finales administrado por la Superintendencia de Sujetos No Financieros.
La Fundación también debe pagar una tasa gubernamental anual conocida como la Tasa Única, actualmente de B/.400.00, y cumplir con los requisitos aplicables de registros contables, documentación de respaldo y presentación de informes.
Perspectiva de Cumplimiento
El mantenimiento anual debe incluir una revisión de:
Pago de la Tasa Única
Honorarios del agente residente
Información del Consejo de Fundación y del Protector
Beneficiarios y beneficiarios finales
Activos de la Fundación
Registros contables y documentos de respaldo
Modificaciones al Acta Fundacional o a los Reglamentos
Declaraciones fiscales o regulatorias aplicables
Los cambios en los beneficiarios, los esquemas de control, los activos o el objeto de la Fundación deben comunicarse de inmediato al agente residente.
Una Fundación de Interés Privado de Panamá puede proporcionar continuidad y una administración estructurada de activos familiares, de inversión o de sucesión. Su efectividad depende de la transferencia adecuada de activos, una gobernanza claramente documentada y el cumplimiento normativo continuo.
No debe presentarse como una estructura anónima, una exención fiscal automática o un mecanismo de protección de activos absoluto.
En Panama Entity, asistimos a los clientes en la constitución de la Fundación, la definición de su estructura de gobernanza y la comprensión de las obligaciones requeridas para mantenerla adecuadamente.
¿Está planificando una Fundación de Interés Privado de Panamá?
Infórmenos sobre los activos, los beneficiarios previstos y los objetivos de la Fundación propuesta. Revisaremos la información y describiremos el proceso de constitución y cumplimiento normativo correspondiente.
Una corporación general de Panamá puede realizar actividades lícitas, pero ciertos negocios requieren licencias específicas, registros o aprobación regulatoria.
Estos pueden incluir servicios financieros, actividades de valores, seguros, servicios de pago, juegos de azar, servicios profesionales regulados y ciertas actividades comerciales realizadas dentro de Panamá.
Perspectiva de Cumplimiento
El Pacto Social crea la entidad legal. No reemplaza una licencia comercial o una autorización regulatoria.
La actividad comercial propuesta debe ser revisada antes de que la corporación comience sus operaciones.